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DECRETO FEDERAL 1824

Los representantes de las provincias unidas del Centro de América, congregados a virtud de la convocatoria dada en esta capital el 15 de septiembre de 1821 y renovada el 29 de marzo del corriente año, con el objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos nuestros comitentes; sobre su recíproca unión; sobre su gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable acta del citado 15 de septiembre que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, ya que se han adherido posteriormente todos los demás que hoy se hallan representados en esta Asamblea General.

Después de examinar con todo detenimiento y madurez que exige la delicadeza y entidad de los objetos con que somos congregados, así la Acta expresada de septiembre 21 y la de 5 de enero de 1822, como también el decreto de gobierno provisorio de esta provincia del 26 de marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.

Después de traer a la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado Reino de Guatemala.

Habiendo discutido la materia, oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados; teniendo presente cuando puede requerirse para el establecimiento de un nuevo estado y tomando en consideración:

PRIMERO

Que la independencia del gobierno español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella nación y las de toda América; que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la naturaleza; que la demandaban imperiosamente las luces del siglo; las necesidades del nuevo mundo y todos los más caros intereses de los pueblos que lo habitan.

Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo separada por un Océano inmenso de la que fue su metrópoli y con la cuál le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre los pueblos que forman un solo Estado.

Que la experiencia de más de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad a que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.

Que la arbitrariedad con que fue gobernada por la nación española y la conducta que esta observó constantemente, desde la conquista, excitaron a los pueblos al más ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.

Que a impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias, en su nombre, con la autoridad y conforme en todo espacio de tres siglos; que las que pueblan el antiguo Reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año de 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.

SEGUNDO

Considerando por otra parte: que la incorporación de estas provincias al extinguido imperio mexicano, verificada sólo de hecho a fines de 821 y principios de 822, fue una expresión violenta arrancada por medios viciosos e ilegales.

Que no fue acordada ni pronunciada por órgano ni por medios legítimos; que por estos principios la representación nacional del estado mexicano jamás la aceptó expresamente; ni pudo con derecho aceptarla; y que las providencias que acerca de esta unión dictó y expidió Don. Agustín de Iturbide, fueron nulas.

Que la expresada agregación ha sido y es contraria a los intereses y a los derechos sagrados de los pueblos nuestros comitentes; que es opuesta a su voluntad y que en concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las provincias del antiguo Reino de Guatemala se constituyen por sí mismas y con separación del Estado Mexicano.

Nosotros, POR TANTO, los representantes de dichas provincias, en su nombre, con la autoridad y conformes en todo con sus votos declaramos solemnemente:

1. Que las expresadas provincias, representadas en esta asamblea son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia, así del antiguo como del nuevo mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.

En consecuencia, son y forman nación SOBERANA, con derechos y en aptitud de ejercer cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.

Que las provincias sobre dichas, representadas en esta asamblea ( y demás que espontáneamente se agreguen de los que componían el antiguo Reino de Guatemala) se llamarán, por ahora sin perjuicio de lo que resuelva en la Constitución que ha de firmarse: “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”

Y mandamos que esta declaratoria y el acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala y en todos y cada uno de los pueblos que se hallan representados en esta asamblea; que se impriman y circulen; que se comuniquen a las provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas; y que en la forma y modo, que se acordará oportunamente, se comunique también a los gobiernos de España, de México y de todos los demás estados independientes de ambas Américas. Dado en Guatemala a 1º. De julio de 1823.

José Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Ávila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala.- José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango.- José Francisco Córdova, Diputado por Santa Ana.- Antonio J. Cañas, Diputado por Cojutepeque.- José Antonio Jiménez, Diputado por San Salvador.- Mariano Beltranena, Diputado por Cobán.- Isidro Menéndez, Diputado por Sonsonate.- Marcelino Menéndez Diputado por Santa Ana.- José María Herrarte, Diputado Suplente por Totonicapán.- Simeón Cañas, Diputado por Chimaltenango.- José Francisco Barrundia, Diputado por Guatemala.- Felipe Márquez, Diputado suplente por Chimaltenango.- Felipe Vega, Diputado por Sonsonate.- Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenango.- Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.- Juan Vicente Villacorta, Diputado por San Vicente.- Luis Barrutia, Diputado por Chimaltenango.- José María Castillo, Diputado por Cobán.- José Antonio Azmitia, Diputado Suplente por Guatemala.- Julián Castro, Diputado por Zacatepequez.- José Antonio Arcayaga, Diputado por Zacatepequez.- Serapio Sánchez, Diputado por Totonicapán.- Leoncio Domínguez, Diputado por San Miguel.- J. Antonio Peña, Diputado por Quezaltenango.- Francisco Aguirre, Diputado por Olancho.- J. Beteta, Diputado por Salamá.- José María Ponce, Diputado por Escuintla.- Francisco Benavente, Diputado Suplente por Quezaltenango.- Miguel Ordóñez, Diputado por San Agustín.- Pedro José Cuéllar, Diputado Suplente por San Salvador.- Francisco Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa.- José Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas.- Lázaro Herrarte, Diputado Suplente por Suchitepequez.- Juan Francisco Sosa, Diputado Suplente por San Salvador, Secretario.- Mariano Gálvez, Diputado por Totonicapán, Secretario.- Mariano Cordón, Diputado por Huehuetenango, Secretario.- Simón Vasconelos, Diputado Suplente por San Vicente, Secretario.

Dado en Guatemala, a primero de julio de mil ochocientos veintitrés.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado a Guatemala a primero de julio de mil ochocientos veintitrés.

José Matías Delgado, Presidente.- Juan Francisco Sosa, Diputado, Secretario.- Mariano Gálvez, Diputado Secretario.- Al Supremo Poder Ejecutivo.

Por tanto: Mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes.

Lo tendrá entendido el Secretario del Despacho, y hará se imprima, publique y circule.

Palacio Nacional de Guatemala, Julio 11 de 1823.

Pedro Molina, Presidente.- Juan Vicente Villacorta.- Antonio Rivera.

ANÁLISIS DEL ACTA DE 1823

Cuando Vicente Filísola recibió la comunicación del nuevo gobierno mexicano de retirar sus tropas de Centroamérica, vio con impotencia como el territorio de la Capitanía quedaba en manos de personas que no tenían un horizonte definido hacia el cuál dirigir la construcción del país. Ante la incapacidad de los “próceres” de la naciente patria de poderse organizar, Filísola ayudó diligentemente a llevar a cabo la única solución viable en la que nadie en la Centroamérica de 1823 había pensado: retomar las propuestas del concordato de 1821 y reunir un congreso en Guatemala.

Fue Filísola quién marchó de Guatemala el mismo día que el congreso se instauró, seguro de que por lo menos, ya se tenía claro un rumbo en el antiguo reino de Guatemala; la independencia no era sujeto de discusión sino objeto de regulación; con los hechos acaecidos en los primeros meses del 823 que provocaron la caída de Iturbide, la independencia centroamericana fue un hecho que consumó México y no los habitantes del istmo, quienes no tuvieron otra alternativa que aceptarla y legalizarla, hecho que ocurre el 1 de Julio de 1823.

El acta de dicha fecha inicia dándole validez a la convocatoria dada en el documento del 15 de septiembre de 1821 y que los lleva a formar el congreso que en ese momento se encuentra reunido en Guatemala; se razonan los motivos para llegar a una independencia y se reafirma el acta del 15 de septiembre, seguramente para evitar el juicio de la historia sobre el que pudo haber sido el primer escándalo político centroamericano si la gente se hubiera detenido a leer el documento; la misma normativa sigue en el documento cuando se habla de la anexión a México, misma que se critica como un proceso viciado y corrupto, pese a que los firmantes de la Anexión, también están firmando el acta de 1823 de la misma manera que firmaron el acta de 1821; terminan proclamando en legal y debida forma la independencia de Centroamérica y la formación de un nuevo estado.

Este documento no es más que la legalización forzada de un hecho que en Centroamérica no se había buscado: la independencia. Lamentablemente, desde sus orígenes, no fue buscada ni tampoco fue una lucha del pueblo, por el contrario, las élites centroamericanas al igual que las mexicanas solo buscaron una forma de prolongar el sistema colonial y sus formas sociales desviadas y a la vez, deshacerse del control de los Borbón que les afectarían en sus ganancias y formas de vida. Las firmas en los documentos nos muestran claramente que los intereses personales están por encima de los intereses regionales o nacionales, de hecho no hay un sentido nacional en ninguno de los firmantes, lo que provocará que la  independencia sea un proceso largo iniciado en 1821 pero finalizado hasta 1838.

Fuente: http://www.historiadehonduras.hn

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