6 de junio de 1994. Palacio Bográn, Santa Bárbara (Monumento Histórico Nacional)

Como estamos en el mes de la patria o sea, en el mes cívico, digno es recordar los monumentos históricos que son declarados monumentos nacionales, así como hace la UNESCO, organismo de las Naciones Unidas para fomentar la ciencia, la educación y la cultura, porque con ello se está favoreciendo la identidad nacional y el fomento a la cultura universal para beneficio de todos los habitantes de la tierra.

Con relación al Palacio Bográn, en honor a un seguidor de las ideas de Francisco Morazán, nos referimos al general Luis Bográn. Tal Palacio, ubicado en una colina al pie del cerro Guatemalía formando parte de la montaña de Santa Bárbara en la Sierra de Montecillos, es un imponente monumento que rememora la ilustre figura de exgobernante hondureño de carácter progresista y cuya declaratoria de Monumento Histórico Nacional dice así:

Decreto Número 177-93 El Congreso Nacional,
Considerando: Que el general Luis Bográn, como presidente de Honduras dejó para la eternidad su obra progresista en todos los órdenes de la vida nacional.

Considerando: Que el edificio del Palacio Bográn, ubicado en el lugar denominado La Aldeíta, al sureste de la ciudad de Santa Bárbara, se encuentra semidestruido por la acción del tiempo.

Considerando: Que el Palacio Bográn, es una obra histórica que amerita rescatarla, reconstruyéndola para que pueda ser un atractivo que impulse la cultura y el turismo de la nación y a la vez honrar la memoria de un ilustre gobernante.

Considerando: Que su restauración requiere de financiamiento, lo que hace necesario crear una asignación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, satisfaciendo las aspiraciones del pueblo de Santa Bárbara, que se siente orgulloso de los ciudadanos de este departamento que han dado honor y prestigio a la nación.

Por tanto:
Decreta:
Artículo 1. Declárese Monumento Histórico Nacional, el Palacio Bográn, situado en el lugar denominado La Aldeíta, al sureste de la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, inclusive el área de 10.000 varas² que le circunscriben a este Palacio.

Artículo 2. Para atender los costos que constituyen la inversión para la restauración del Palacio Bográn, la Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura y la Secretaría de Estado en los despachos de Hacienda y Crédito Público, incorporarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República – Año Fiscal 1994, la asignación que corresponda de acuerdo con los estudios y análisis técnicos que realice para esta obra.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Rodolfo Irías Navas (Presidente) Nahúm Efraín Valladares V. (Secretario) Andrés Torres Rodríguez (Secretario).

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